Sistema Académico y de evaluación

La Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de diciembre de 2008 determinan las normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes y evaluación Institucional.
En estos Decretos y en los decretos del Ministerio de Educación Italianos se fundamentan todos los criterios del Colegio Leonardo Da Vinci en relación con la evaluación, la promoción y la repitencia de los estudiantes

Artículo 75. Conceptos básicos del sistema de evaluación

75.1. Debido Proceso: Pasos que deben seguirse en la   aplicación de un correctivo, frente a alguna dificultad o conflicto de intereses.

75.2. Evaluación: Valoración cualitativa o cuantitativa de los conocimientos, aptitudes, rendimiento, actitudes y compromiso de cada uno de los miembros y estamentos que conforman la comunidad educativa.

75.3. Autoevaluación: Proceso pedagógico en el que cada miembro de la comunidad educativa evalúa sus propias acciones. Permite mayor sentido reflexivo y de responsabilidad personal.

75.4. Recuperación: Proceso que se realiza cuando se presenta desempeño Bajo (Bj) en al menos una (1) materia del plan de estudios al finalizar el segundo período académico.

75.5. Refuerzo: Conjunto de actividades planeadas y desarrolladas, que se requieren para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros   por parte de los estudiantes, durante el año académico (Art. 49 del Decreto 1860).

75.6. Promoción: Paso de un grado al siguiente, como resultado en la adquisición de los logros básicos determinados en las materias, con miras a la formación integral del estudiante.

75.7. Asignatura: Contenidos curriculares que dentro de un mismo grado guardan continuidad y coherencia temática, pudiendo, por tanto, ser evaluadas en forma independiente de otras.

75.8. Área: Asignatura o conjunto de asignaturas afines curricularmente.

75.9 Logro: Lo que se espera que el estudiante alcance en un período determinado de tiempo. Cada área definirá los logros generales de carácter cognitivo con base en los cuales se realizará la evaluación académica.

75.10. Competencias: Objetos de aprendizaje de cada una de las áreas: lo que se espera que cada estudiante aprenda a hacer desde las diferentes áreas y en medio de los contextos   prácticos que debe enfrentar.

75.11. Dimensión: La extensión comprendida por un aspecto del desarrollo del ser humano, en el cual se expresan y explican los diversos aspectos de la personalidad del sujeto.

Artículo 76. Correspondencia grados.

Con la Resolución 3516 del 14 de abril de 1986 del MEN   estableció la equivalencia   de estudios de los Colegios Italianos con los estudios colombianos.

76.1 Educación Materna                                 Educación preescolar

(De 3 a 4 años)                                                   (De 3 a 4 años)

De 4 a 5 años                                                     de 4 a 5 años

De 5 a 6 años                                                     de 5 a 6 años

76.2   Educación Elementare                           Educación Básica primaria

1ª classe                                                              Preparatorio

2ª classe                                                              1er grado

3ª classe                                                              2do grado

4ª classe                                                              3er grado

5ª classe                                                              4to grado

76.3   Educación secundaria 1er grado          (clase Preparación al Bachillerato)

1ª media                                                              5º grado

2ª media                                                             Educación Básica Secundaria

3ª media                                                             6º grado

                                                                           7º grado

76.4 Educación Secundaria (2º grado)

1ª Liceo                                                              8º grado

2ª Liceo                                                              9º grado

                                                                           Educación media

3ª Liceo                                                              10º grado

4ª Liceo                                                              11º grado

Artículo 77. Dimensiones y asignaturas.

En los artículos 3º y 5º de la   Ley 47 de 1973, que aprueba el acuerdo cultural entre los Gobiernos de Italia y Colombia, se dispone la concesión de un Estatuto Especial a los Colegios Italianos existentes en Colombia, para que dentro del Plan de estudios desarrollen enseñanza   de asignaturas Italianas.

Por lo tanto, en el Colegio Leonardo da Vinci de Envigado, las dimensiones y asignaturas son las siguientes:

77.1   Preescolar Grados: Prejardin = Personcine, Jardin = Noi   y Transición = Tutti Noi.

En estos grados el proceso académico se desarrolla a través de la interdisciplinariedad de saberes, sus dimensiones son:

  • Cognitiva
  • Comunicativa: idioma Castellano e Italiano
  • Comunicativa musical y estética
  • Corporal: Motricidad fina y gruesa
  • Socio afectiva (Ética: Actitudes y valores)

Asignaturas:

Por ser colegio internacional y bilingüe con doble programa ministerial aprobado por ambos países colombiano e italiano, en todos los niveles a partir de Básica primaria   las materias se desarrollan en ambos idiomas:

77.2. Básica Primaria: Corresponde desde Preparatorio hasta 4º.

Materias en Italiano.

Matemáticas  

Ciencias Naturales y Educación Ambiental  

Humanidades Lengua Italiana,

Storia y Geografia

Tecnología

Materias en Español.

Humanidades: Lengua Castellana

Educación Religiosa

Educación Artística   y Ed. Musical

Educación Física Recreación y deportes

Educación Ética y valores humanos

Ciencias Sociales

Idioma extranjero:

 Inglés

77.3 Básica Secundaria   corresponde a la   Media inferiore los Grados ( 5º C.P.B   6º y   7º )

Materias en Italiano *

Matemáticas

Ciencias Naturales y Educación Ambiental

Educación Tecnológica

Humanidades: Lengua   Italiana y literatura

Storia y geografia

Educación artística

Tecnología

Materias en Español.

Humanidades: Lengua castellana

Ciencias sociales:

Educación Religiosa

Educación musical

Educación física, recreación y deportes

Informática

Educación Ética y valores humanos

Idioma extranjero

Inglés

77.4 Básica secundaria   corresponde al   Liceo Científico (Grados 8º, 9º, 10º y   11º)

Materias en Italiano.

Matemáticas

Física

Lengua y Literatura Italiana

Lengua y Literatura Latina

Filosofía

Storia y Geografía

Geografía de la tierra en los   grados 8° y   9°

Diseño Técnico e Historia del Arte

Materias en Español

Ciencias Naturales y Educación Ambiental: Biología y Química

Educación Religiosa

Educación Física, recreación y deportes

Informática

Humanidades: Lengua castellana y literatura

Ciencias económicas, políticas y sociales.

Educación ética y en valores humanos

Idioma extranjero

Inglés.

Artículo 78. Evaluación y promoción de los Educandos.

La evaluación de los educandos en nuestro plantel seguirá los lineamientos dados por el Ministerio de Educación Nacional con el Decreto Ley 1290 de abril de 2009 y por las disposiciones   del Ministerio de Educación Italiano.

El acompañamiento en la formación de los educandos se basa en el concepto   de Evaluación por Procesos, entendida ésta como un proceso continuo e integral, como preparación al trabajo por competencias para el desarrollo de   habilidades de pensamiento que permitan un desempeño eficaz académico, social y laboral.

La evaluación por procesos se dinamiza en la institución a través de una estructura curricular que debe ser:

  1. Continua: se trabaja a partir de logros generales para el área, en relación   directa con las competencias que desde la misma se pretende estimular, de igual forma para cada grado se cuenta con unos logros, que guardan secuencia entre sí, éstos son evaluados a través de indicadores de logro por período, planteados con gradualidad en su nivel de dificultad.
  2. Integral: Se valora el nivel de avance o de dificultad que presenten los estudiantes, tanto desde el componente académico como formativo.

Artículo 79. Análisis de Comportamiento.

El estudiante se compromete a cumplir todas las normas estipuladas en este Manual.

Para elaborar la evaluación del comportamiento de los estudiantes al finalizar cada período, el director de grupo deberá tener en cuenta:

  • Las observaciones registradas en el Diario de clase (libro azul), durante el período, por todos los docentes del grupo.
  • Los aspectos relevantes que caracterizan el comportamiento general del estudiante (positivos y por mejorar).

El docente remitirá a la Comisión de Evaluación y Promoción de cada período, los estudiantes que registren:

  • Cinco o más faltas leves por mejorar.
  • Uno o más informes comportamentales
  • Una o más suspensiones de clases.

La Comisión de Evaluación y Promoción determinará si el estudiante que se analiza queda reportado   con dificultades comportamentales   para el período correspondiente.

Artículo 80. Evaluación del desempeño Académico.

  • Informe periódico: Se hará durante cuatro períodos de igual duración, en los que se dividirá el año escolar, cada uno de los cuales contará con un informe de evaluación escrito en fechas determinadas, sobre los avances y dificultades de los estudiantes; al finalizar el año se emitirá un quinto informe, que dará cuenta del proceso académico- formativo del estudiante durante el año lectivo.
  • Registro escolar: El quinto informe   se   anotará   en el   registro escolar de valoración de   cada   estudiante (Art.16 del Decreto 1290/2008) al finalizar el año académico.

Artículo 81. Escala de Evaluación.

Los avances y dificultades de los estudiantes al finalizar cada semestre, serán registrados con evaluaciones descriptivas.

La evaluación de cada materia, una vez finalizado un período académico, se hará atendiendo a dos escalas:

81.1 Escala numérica: de 1.0 a 10

81.2. Escala literal: Desempeño SUPERIOR (S) Desempeño ALTO (A) Desempeño BASICO (B)

 Desempeño BAJO (Bj).

81.3 La equivalencia entre la escala numérica y literal es la siguiente:

  • Una calificación menos de 6 equivale a desempeño BAJO (Bj)
  • Una calificación de 6 a 7 equivale a un desempeño   BÁSICO (B)
  • Una calificación de 7.5 a 8.5 equivale a un desempeño ALTO (A)
  • Una calificación de 9 a 10 equivale a un desempeño SUPERIOR (S)

Parágrafo 1: El estudiante que sin justificación entregue evaluaciones en blanco, con desarrollos diferentes a los que evalúa, no entregue trabajos fijados para determinada fecha, a quien se le anule por fraude una evaluación o deje de entregar trabajos escritos o presentar evaluaciones sin justificación, será calificado con 0.0 y se enviará notificación escrita a los padres de familia, que debe ser devuelta firmada.

Parágrafo 2: A lo largo de cada período académico, los profesores harán seguimiento, exámenes, interrogaciones orales o escritas, que darán cuenta del resultado que obtendrá el estudiante en cada periodo académico, en una escala de valoración de 1.0 a 10.00.

El profesor recopilará varias calificaciones en su materia, estas calificaciones parciales, se anotarán en una escala de 1.0 a 10.0, se exceptúan los casos señalados en el parágrafo 1.

Artículo 82. Refuerzo por período.

Proceso que se realiza cuando se presenta desempeño bajo a partir de una materia del plan de estudios. En cada período se pueden recuperar las materias que sigan   en rendimiento bajo, (- de 6), los padres de familia en la entrega de informes recibirán el plan de refuerzo, que cada alumno deberá presentar en el mes sucesivo a la   entrega de informes.

En las primeras semanas del mes de junio, todos los alumnos podrán recuperar las materias   que   sigan pendientes durante el año escolar.

Artículo 83. Recuperaciones de final de año escolar.

Todo educando que en el Colegio Leonardo Da Vinci, haya obtenido   rendimiento bajo en la evaluación final de máximo dos materias, presentará una nueva evaluación al iniciar el año escolar en fecha establecida por la Institución. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que   presentó el educando y que el profesor   de la materia le entregará al finalizar el año académico. La evaluación se calificará   cuantitativamente   con base en los requerimientos ministeriales italianos y de   acuerdo con los términos del artículo 5º   del Decreto 1290 del MEN   su resultado, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando.

  1. De no presentarse el educando a la evaluación en el mes de agosto sin ausencia excusada deberá repetir el grado académico anterior.
  2. Igualmente repetirá el grado cuando obtenga bajo rendimiento en las dos recuperaciones.
  3. Cuando el estudiante obtiene un rendimiento bajo solamente en una de las recuperaciones los padres y/o acudientes solicitarán a la secretaría se les fije una fecha para la presentación de la siguiente prueba en el transcurso del año académico que inicia.

Artículo 84. Causales para la reprobación de un grado de   Escolaridad.

  • . Inasistencia por más del 25% de la totalidad de las actividades pedagógicas programadas en   nuestro plan   de   estudios
  • Desempeño bajo en los requerimientos para la   obtención de logros, conocimientos   y competencias en   tres Materias   en cualquier   grado, sean   ellas el resultado del año académico en   curso o la suma de éstas con las   asignaturas pendientes del año académico anterior.
  • Dificultades graves de aprendizaje del   alumno que   obstaculicen   el   avance   del   proceso   educativo   Bilingüe – bicultural y la obtención de los   requerimientos   básicos   para el   grado   sucesivo (Dec.1290 abril de 2009).
  • Desempeño bajo por dos años consecutivos en la obtención de logros, conocimientos   y competencias   en   las   siguientes materias: español o italiano y matemáticas.

Artículo 85. Promoción de los Estudiantes.

Se considerará para la promoción al grado sucesivo, que el estudiante al finalizar el año académico:

  • Haya asistido al 75% de   la totalidad de   las actividades   pedagógicas programadas en   nuestro Plan de     
  • No tenga un desempeño bajo (-de 6) en la obtención de logros conocimientos y competencias en más de 1 materia.   
  • Sin presentar dificultades graves de aprendizaje   haya obtenido   los requerimientos   básicos (entre 6 y 7)   necesarios para desarrollar el proceso educativo bilingüe- bicultural.
  • No haya presentado por dos años consecutivos un desempeño bajo (- de 6) en la obtención de logros Conocimientos y competencias en las siguientes materias: Español o Italiano y Matemáticas.

Parágrafo 1: Las ausencias serán clasificadas en:

  1. Ausencias Excusadas: sólo para las siguientes razones:
  • Enfermedad o incapacidad personal; con excusa médica.
  • Una emergencia familiar: con carta de los padres de familia.
  • La representación en una competencia deportiva a nivel departamental o nacional con carta de la liga deportiva.
  • Un viaje educativo aprobado con carta de los padres de familia o la Institución de intercambio.

En el caso de una ausencia excusada, el estudiante debe completar cualquier trabajo de clase o evaluación. Estos trabajos deben ser completados dentro de un período razonable acordado con el profesor de cada materia, si no se realizan se tiene una valoración de   rendimiento bajo.

  1. Ausencias no excusadas

Se desaprueba que los estudiantes estén ausentes del Colegio en momentos que no sean las vacaciones programadas. Los padres deben planear los viajes durante los periodos de vacaciones, los festivos escolares u horario extraescolar. Es por ello que salvo las situaciones descritas como ausencias excusadas o las que sean   afines a éstas, cualquier   otra ausencia sea considerada como una ausencia no excusada. Aquí el Colegio no tiene la   responsabilidad sobre los resultados académicos de los estudiantes.

Artículo 86. Promoción anticipada de Estudiantes repitentes.

Se favorecerá la promoción de los estudiantes que repiten procesos, a través de la valoración del rendimiento académico del primer período, siempre y cuando sus juicios valorativos estén   entre Alto y Superior en todas las materias y sin dificultades en el Comportamiento.

En este caso, los padres de familia enviarán una carta a la secretaría Académica, máximo cinco (5) días hábiles antes de la realización de   la Comisión de Evaluación y Promoción del primer período, con la petición   de promoción de su hijo(a); una vez cumplido este plazo, los repitentes no podrán solicitar o apelar su promoción   anticipada. Será   competencia de la Comisión de Evaluación y Promoción del primer período del año en curso, la decisión acerca de la repitencia o la promoción anticipada de los estudiantes.

Artículo 87. Promoción anticipada.

Los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos, que no hayan sido sancionados por procesos disciplinarios en el presente año serán analizados por la Comisión de Evaluación y Promoción para su promoción al grado siguiente,

Para el estudio de dicha promoción, se tendrán en cuenta los siguientes   pasos:

  1. Solicitud del acudiente por escrito, dirigida al Consejo Académico con su respectiva justificación, durante el primer   mes del año académico.
  2. Estudio de factibilidad, por parte del Consejo Académico, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El Consejo   Académico solicitará   a los docentes   del   grupo un informe descriptivo de   las capacidades excepcionales del estudiante.
  3. En caso de que el Consejo   Académico acepte el estudio de la solicitud de promoción anticipada, se   enviará la solicitud a la Secretaría Académica.
  4. Asignación de las fechas de evaluación de las siguientes materias:

Preparatorio a 4º

 De 5º a 7º

De 8º a 11º

Matemáticas

Matemáticas

Matemáticas

Lengua Castellana

Lengua castellana

Lengua castellana

Lengua Italiana

Lengua y Literatura Italiana

Lengua y Literatura Italiana

Inglés (desde 2º grado)

Inglés

Lengua y literatura Latina

Ciencias Sociales

Ciencias Sociales

Inglés

Sociales Italianas

Storia italiana

Ciencias sociales

Educación Artística y musical

Educación artística y musical

Tecnología e   informática

Ciencias Naturales y Educación Ambiental

Ciencias Naturales y Ed.

Ambiental

Storia Italiana.

Geografia della Terra

   

Física

   

Filosofía

   

Ciencias naturales y Ed. Ambiental, Biología y Química

 

NOTA: Para los estudiantes de   grado   once no aplica la promoción anticipada.

  1. Remisión de los juicios valorativos de las pruebas presentadas a la Comisión de Evaluación y Promoción para definir si el estudiante se promueve o no.
  2. Resolución Rectoral sobre el resultado del proceso.

Parágrafo 1. El estudiante tiene 15 días calendario para presentar las evaluaciones después de ser avalada su solicitud por el Consejo Académico.

Parágrafo 2. El estudiante y su familia son responsables de actualizar los procesos del grado al cual es promovido.

Parágrafo 3. La   promoción anticipada por desempeños excepcionales sólo será válida para el primer período del año académico, ya que al ser promovido al grado siguiente garantizará la permanencia del estudiante en el   75% del año en el grado al cual fue promovido.

Parágrafo 4. La Comisión de Evaluación y promoción estudiará casos de promoción anticipada para   estudiantes que, cumplido el 75% del año   académico, lo soliciten, siempre y cuando argumenten hechos comprobados de fuerza mayor que así lo sustenten. Lo anterior no excluye a la familia de los costos estudiantiles del 25 % restante. Todos los juicios valorativos del   estudiante que solicita promoción anticipada en este caso deberán ser aprobatorios.

Artículo 88. Titulación de Bachilleres.

Los estudiantes del grado undécimo deberán aprobar todas las materias para poderse titular como bachilleres en las fechas programadas por la Institución.

Quienes no alcanzaron los logros de las materias después de haber presentado la recuperación, se podrán titular después de recuperar las materias en las fechas establecidas por la Institución. La Comisión de Evaluación y Promoción, previo análisis, determinará cuáles estudiantes deberán repetir el grado.

Artículo 89. Motivos para la no renovación de matrícula.

  • Perder por dos (2) veces consecutivas el   mismo grado, o   haber reprobado en otro   establecimiento un   determinado grado y volverlo a perder en el nuestro.
  • No alcanzar por dos (2) años consecutivos los logros comportamentales propuestos por nuestra Institución.
  • Acumular tres (3) suspensiones en el mismo año académico sin importar la duración de éstas
  • Presentar perturbaciones Psicológicas que, incidiendo en su comportamiento, sean peligrosas para la integridad física o Psicológica de los miembros de la Institución.
  • No estar a paz y salvo con los pagos del servicio educativo, otros cobros y servicios opcionales solicitados.
  • Falta de colaboración por   parte de   los padres   en el proceso de educación integral promovida   por   el   Colegio, no   asistiendo   a   los   eventos programados para tal fin, tales como: Reuniones, entrega de informes y otros.
  • Estudiante que sea determinado con serias dificultades en su comportamiento por la Comisión de Evaluación   y promoción durante tres períodos, será analizado   por el Consejo Directivo para su permanencia en la Institución.

Artículo 90. Otros correctivos

La renovación de   matrícula para los alumnos que perdieron comportamiento para el año, estará sujeta al mejoramiento comportamental del alumno durante el nuevo año académico, cumpliendo con el   compromiso pedagógico suscrito por él y sus padres o acudientes como responsables principales de su educación.

Artículo 91. Cancelación de matrícula en el transcurso del año Escolar.

Esta medida se tomará con los alumnos que hayan promovido, contribuido y /o participado en situaciones de Tipo II o III previa   evaluación del comité de convivencia Escolar   Art. 43   numeral   5 Decreto. 1965/13 según los procedimientos contemplados en el Art. 6 Numeral 18 de este manual   de Convivencia.

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