La Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de diciembre de 2008 determinan las normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes y evaluación Institucional.
En estos Decretos y en los decretos del Ministerio de Educación Italianos se fundamentan todos los criterios del Colegio Leonardo Da Vinci en relación con la evaluación, la promoción y la repitencia de los estudiantes
Artículo 75. Conceptos básicos del sistema de evaluación
75.1. Debido Proceso: Pasos que deben seguirse en la aplicación de un correctivo, frente a alguna dificultad o conflicto de intereses.
75.2. Evaluación: Valoración cualitativa o cuantitativa de los conocimientos, aptitudes, rendimiento, actitudes y compromiso de cada uno de los miembros y estamentos que conforman la comunidad educativa.
75.3. Autoevaluación: Proceso pedagógico en el que cada miembro de la comunidad educativa evalúa sus propias acciones. Permite mayor sentido reflexivo y de responsabilidad personal.
75.4. Recuperación: Proceso que se realiza cuando se presenta desempeño Bajo (Bj) en al menos una (1) materia del plan de estudios al finalizar el segundo período académico.
75.5. Refuerzo: Conjunto de actividades planeadas y desarrolladas, que se requieren para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los estudiantes, durante el año académico (Art. 49 del Decreto 1860).
75.6. Promoción: Paso de un grado al siguiente, como resultado en la adquisición de los logros básicos determinados en las materias, con miras a la formación integral del estudiante.
75.7. Asignatura: Contenidos curriculares que dentro de un mismo grado guardan continuidad y coherencia temática, pudiendo, por tanto, ser evaluadas en forma independiente de otras.
75.8. Área: Asignatura o conjunto de asignaturas afines curricularmente.
75.9 Logro: Lo que se espera que el estudiante alcance en un período determinado de tiempo. Cada área definirá los logros generales de carácter cognitivo con base en los cuales se realizará la evaluación académica.
75.10. Competencias: Objetos de aprendizaje de cada una de las áreas: lo que se espera que cada estudiante aprenda a hacer desde las diferentes áreas y en medio de los contextos prácticos que debe enfrentar.
75.11. Dimensión: La extensión comprendida por un aspecto del desarrollo del ser humano, en el cual se expresan y explican los diversos aspectos de la personalidad del sujeto.
Artículo 76. Correspondencia grados.
Con la Resolución 3516 del 14 de abril de 1986 del MEN estableció la equivalencia de estudios de los Colegios Italianos con los estudios colombianos.
76.1 Educación Materna Educación preescolar
(De 3 a 4 años) (De 3 a 4 años)
De 4 a 5 años de 4 a 5 años
De 5 a 6 años de 5 a 6 años
76.2 Educación Elementare Educación Básica primaria
1ª classe Preparatorio
2ª classe 1er grado
3ª classe 2do grado
4ª classe 3er grado
5ª classe 4to grado
76.3 Educación secundaria 1er grado (clase Preparación al Bachillerato)
1ª media 5º grado
2ª media Educación Básica Secundaria
3ª media 6º grado
7º grado
76.4 Educación Secundaria (2º grado)
1ª Liceo 8º grado
2ª Liceo 9º grado
Educación media
3ª Liceo 10º grado
4ª Liceo 11º grado
Artículo 77. Dimensiones y asignaturas.
En los artículos 3º y 5º de la Ley 47 de 1973, que aprueba el acuerdo cultural entre los Gobiernos de Italia y Colombia, se dispone la concesión de un Estatuto Especial a los Colegios Italianos existentes en Colombia, para que dentro del Plan de estudios desarrollen enseñanza de asignaturas Italianas.
Por lo tanto, en el Colegio Leonardo da Vinci de Envigado, las dimensiones y asignaturas son las siguientes:
77.1 Preescolar Grados: Prejardin = Personcine, Jardin = Noi y Transición = Tutti Noi.
En estos grados el proceso académico se desarrolla a través de la interdisciplinariedad de saberes, sus dimensiones son:
- Cognitiva
- Comunicativa: idioma Castellano e Italiano
- Comunicativa musical y estética
- Corporal: Motricidad fina y gruesa
- Socio afectiva (Ética: Actitudes y valores)
Asignaturas:
Por ser colegio internacional y bilingüe con doble programa ministerial aprobado por ambos países colombiano e italiano, en todos los niveles a partir de Básica primaria las materias se desarrollan en ambos idiomas:
77.2. Básica Primaria: Corresponde desde Preparatorio hasta 4º.
Materias en Italiano.
Matemáticas
Ciencias Naturales y Educación Ambiental
Humanidades Lengua Italiana,
Storia y Geografia
Tecnología
Materias en Español.
Humanidades: Lengua Castellana
Educación Religiosa
Educación Artística y Ed. Musical
Educación Física Recreación y deportes
Educación Ética y valores humanos
Ciencias Sociales
Idioma extranjero:
Inglés
77.3 Básica Secundaria corresponde a la Media inferiore los Grados ( 5º C.P.B 6º y 7º )
Materias en Italiano *
Matemáticas
Ciencias Naturales y Educación Ambiental
Educación Tecnológica
Humanidades: Lengua Italiana y literatura
Storia y geografia
Educación artística
Tecnología
Materias en Español.
Humanidades: Lengua castellana
Ciencias sociales:
Educación Religiosa
Educación musical
Educación física, recreación y deportes
Informática
Educación Ética y valores humanos
Idioma extranjero
Inglés
77.4 Básica secundaria corresponde al Liceo Científico (Grados 8º, 9º, 10º y 11º)
Materias en Italiano.
Matemáticas
Física
Lengua y Literatura Italiana
Lengua y Literatura Latina
Filosofía
Storia y Geografía
Geografía de la tierra en los grados 8° y 9°
Diseño Técnico e Historia del Arte
Materias en Español
Ciencias Naturales y Educación Ambiental: Biología y Química
Educación Religiosa
Educación Física, recreación y deportes
Informática
Humanidades: Lengua castellana y literatura
Ciencias económicas, políticas y sociales.
Educación ética y en valores humanos
Idioma extranjero
Inglés.
Artículo 78. Evaluación y promoción de los Educandos.
La evaluación de los educandos en nuestro plantel seguirá los lineamientos dados por el Ministerio de Educación Nacional con el Decreto Ley 1290 de abril de 2009 y por las disposiciones del Ministerio de Educación Italiano.
El acompañamiento en la formación de los educandos se basa en el concepto de Evaluación por Procesos, entendida ésta como un proceso continuo e integral, como preparación al trabajo por competencias para el desarrollo de habilidades de pensamiento que permitan un desempeño eficaz académico, social y laboral.
La evaluación por procesos se dinamiza en la institución a través de una estructura curricular que debe ser:
- Continua: se trabaja a partir de logros generales para el área, en relación directa con las competencias que desde la misma se pretende estimular, de igual forma para cada grado se cuenta con unos logros, que guardan secuencia entre sí, éstos son evaluados a través de indicadores de logro por período, planteados con gradualidad en su nivel de dificultad.
- Integral: Se valora el nivel de avance o de dificultad que presenten los estudiantes, tanto desde el componente académico como formativo.
Artículo 79. Análisis de Comportamiento.
El estudiante se compromete a cumplir todas las normas estipuladas en este Manual.
Para elaborar la evaluación del comportamiento de los estudiantes al finalizar cada período, el director de grupo deberá tener en cuenta:
- Las observaciones registradas en el Diario de clase (libro azul), durante el período, por todos los docentes del grupo.
- Los aspectos relevantes que caracterizan el comportamiento general del estudiante (positivos y por mejorar).
El docente remitirá a la Comisión de Evaluación y Promoción de cada período, los estudiantes que registren:
- Cinco o más faltas leves por mejorar.
- Uno o más informes comportamentales
- Una o más suspensiones de clases.
La Comisión de Evaluación y Promoción determinará si el estudiante que se analiza queda reportado con dificultades comportamentales para el período correspondiente.
Artículo 80. Evaluación del desempeño Académico.
- Informe periódico: Se hará durante cuatro períodos de igual duración, en los que se dividirá el año escolar, cada uno de los cuales contará con un informe de evaluación escrito en fechas determinadas, sobre los avances y dificultades de los estudiantes; al finalizar el año se emitirá un quinto informe, que dará cuenta del proceso académico- formativo del estudiante durante el año lectivo.
- Registro escolar: El quinto informe se anotará en el registro escolar de valoración de cada estudiante (Art.16 del Decreto 1290/2008) al finalizar el año académico.
Artículo 81. Escala de Evaluación.
Los avances y dificultades de los estudiantes al finalizar cada semestre, serán registrados con evaluaciones descriptivas.
La evaluación de cada materia, una vez finalizado un período académico, se hará atendiendo a dos escalas:
81.1 Escala numérica: de 1.0 a 10
81.2. Escala literal: Desempeño SUPERIOR (S) Desempeño ALTO (A) Desempeño BASICO (B)
Desempeño BAJO (Bj).
81.3 La equivalencia entre la escala numérica y literal es la siguiente:
- Una calificación menos de 6 equivale a desempeño BAJO (Bj)
- Una calificación de 6 a 7 equivale a un desempeño BÁSICO (B)
- Una calificación de 7.5 a 8.5 equivale a un desempeño ALTO (A)
- Una calificación de 9 a 10 equivale a un desempeño SUPERIOR (S)
Parágrafo 1: El estudiante que sin justificación entregue evaluaciones en blanco, con desarrollos diferentes a los que evalúa, no entregue trabajos fijados para determinada fecha, a quien se le anule por fraude una evaluación o deje de entregar trabajos escritos o presentar evaluaciones sin justificación, será calificado con 0.0 y se enviará notificación escrita a los padres de familia, que debe ser devuelta firmada.
Parágrafo 2: A lo largo de cada período académico, los profesores harán seguimiento, exámenes, interrogaciones orales o escritas, que darán cuenta del resultado que obtendrá el estudiante en cada periodo académico, en una escala de valoración de 1.0 a 10.00.
El profesor recopilará varias calificaciones en su materia, estas calificaciones parciales, se anotarán en una escala de 1.0 a 10.0, se exceptúan los casos señalados en el parágrafo 1.
Artículo 82. Refuerzo por período.
Proceso que se realiza cuando se presenta desempeño bajo a partir de una materia del plan de estudios. En cada período se pueden recuperar las materias que sigan en rendimiento bajo, (- de 6), los padres de familia en la entrega de informes recibirán el plan de refuerzo, que cada alumno deberá presentar en el mes sucesivo a la entrega de informes.
En las primeras semanas del mes de junio, todos los alumnos podrán recuperar las materias que sigan pendientes durante el año escolar.
Artículo 83. Recuperaciones de final de año escolar.
Todo educando que en el Colegio Leonardo Da Vinci, haya obtenido rendimiento bajo en la evaluación final de máximo dos materias, presentará una nueva evaluación al iniciar el año escolar en fecha establecida por la Institución. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el profesor de la materia le entregará al finalizar el año académico. La evaluación se calificará cuantitativamente con base en los requerimientos ministeriales italianos y de acuerdo con los términos del artículo 5º del Decreto 1290 del MEN su resultado, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando.
- De no presentarse el educando a la evaluación en el mes de agosto sin ausencia excusada deberá repetir el grado académico anterior.
- Igualmente repetirá el grado cuando obtenga bajo rendimiento en las dos recuperaciones.
- Cuando el estudiante obtiene un rendimiento bajo solamente en una de las recuperaciones los padres y/o acudientes solicitarán a la secretaría se les fije una fecha para la presentación de la siguiente prueba en el transcurso del año académico que inicia.
Artículo 84. Causales para la reprobación de un grado de Escolaridad.
- . Inasistencia por más del 25% de la totalidad de las actividades pedagógicas programadas en nuestro plan de estudios
- Desempeño bajo en los requerimientos para la obtención de logros, conocimientos y competencias en tres Materias en cualquier grado, sean ellas el resultado del año académico en curso o la suma de éstas con las asignaturas pendientes del año académico anterior.
- Dificultades graves de aprendizaje del alumno que obstaculicen el avance del proceso educativo Bilingüe – bicultural y la obtención de los requerimientos básicos para el grado sucesivo (Dec.1290 abril de 2009).
- Desempeño bajo por dos años consecutivos en la obtención de logros, conocimientos y competencias en las siguientes materias: español o italiano y matemáticas.
Artículo 85. Promoción de los Estudiantes.
Se considerará para la promoción al grado sucesivo, que el estudiante al finalizar el año académico:
- Haya asistido al 75% de la totalidad de las actividades pedagógicas programadas en nuestro Plan de
- No tenga un desempeño bajo (-de 6) en la obtención de logros conocimientos y competencias en más de 1 materia.
- Sin presentar dificultades graves de aprendizaje haya obtenido los requerimientos básicos (entre 6 y 7) necesarios para desarrollar el proceso educativo bilingüe- bicultural.
- No haya presentado por dos años consecutivos un desempeño bajo (- de 6) en la obtención de logros Conocimientos y competencias en las siguientes materias: Español o Italiano y Matemáticas.
Parágrafo 1: Las ausencias serán clasificadas en:
- Ausencias Excusadas: sólo para las siguientes razones:
- Enfermedad o incapacidad personal; con excusa médica.
- Una emergencia familiar: con carta de los padres de familia.
- La representación en una competencia deportiva a nivel departamental o nacional con carta de la liga deportiva.
- Un viaje educativo aprobado con carta de los padres de familia o la Institución de intercambio.
En el caso de una ausencia excusada, el estudiante debe completar cualquier trabajo de clase o evaluación. Estos trabajos deben ser completados dentro de un período razonable acordado con el profesor de cada materia, si no se realizan se tiene una valoración de rendimiento bajo.
- Ausencias no excusadas
Se desaprueba que los estudiantes estén ausentes del Colegio en momentos que no sean las vacaciones programadas. Los padres deben planear los viajes durante los periodos de vacaciones, los festivos escolares u horario extraescolar. Es por ello que salvo las situaciones descritas como ausencias excusadas o las que sean afines a éstas, cualquier otra ausencia sea considerada como una ausencia no excusada. Aquí el Colegio no tiene la responsabilidad sobre los resultados académicos de los estudiantes.
Artículo 86. Promoción anticipada de Estudiantes repitentes.
Se favorecerá la promoción de los estudiantes que repiten procesos, a través de la valoración del rendimiento académico del primer período, siempre y cuando sus juicios valorativos estén entre Alto y Superior en todas las materias y sin dificultades en el Comportamiento.
En este caso, los padres de familia enviarán una carta a la secretaría Académica, máximo cinco (5) días hábiles antes de la realización de la Comisión de Evaluación y Promoción del primer período, con la petición de promoción de su hijo(a); una vez cumplido este plazo, los repitentes no podrán solicitar o apelar su promoción anticipada. Será competencia de la Comisión de Evaluación y Promoción del primer período del año en curso, la decisión acerca de la repitencia o la promoción anticipada de los estudiantes.
Artículo 87. Promoción anticipada.
Los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos, que no hayan sido sancionados por procesos disciplinarios en el presente año serán analizados por la Comisión de Evaluación y Promoción para su promoción al grado siguiente,
Para el estudio de dicha promoción, se tendrán en cuenta los siguientes pasos:
- Solicitud del acudiente por escrito, dirigida al Consejo Académico con su respectiva justificación, durante el primer mes del año académico.
- Estudio de factibilidad, por parte del Consejo Académico, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El Consejo Académico solicitará a los docentes del grupo un informe descriptivo de las capacidades excepcionales del estudiante.
- En caso de que el Consejo Académico acepte el estudio de la solicitud de promoción anticipada, se enviará la solicitud a la Secretaría Académica.
- Asignación de las fechas de evaluación de las siguientes materias:
|
Preparatorio a 4º |
De 5º a 7º |
De 8º a 11º |
|
Matemáticas |
Matemáticas |
Matemáticas |
|
Lengua Castellana |
Lengua castellana |
Lengua castellana |
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Lengua Italiana |
Lengua y Literatura Italiana |
Lengua y Literatura Italiana |
|
Inglés (desde 2º grado) |
Inglés |
Lengua y literatura Latina |
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Ciencias Sociales |
Ciencias Sociales |
Inglés |
|
Sociales Italianas |
Storia italiana |
Ciencias sociales |
|
Educación Artística y musical |
Educación artística y musical |
Tecnología e informática |
|
Ciencias Naturales y Educación Ambiental |
Ciencias Naturales y Ed. Ambiental |
Storia Italiana. Geografia della Terra |
|
Física |
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|
Filosofía |
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Ciencias naturales y Ed. Ambiental, Biología y Química |
NOTA: Para los estudiantes de grado once no aplica la promoción anticipada.
- Remisión de los juicios valorativos de las pruebas presentadas a la Comisión de Evaluación y Promoción para definir si el estudiante se promueve o no.
- Resolución Rectoral sobre el resultado del proceso.
Parágrafo 1. El estudiante tiene 15 días calendario para presentar las evaluaciones después de ser avalada su solicitud por el Consejo Académico.
Parágrafo 2. El estudiante y su familia son responsables de actualizar los procesos del grado al cual es promovido.
Parágrafo 3. La promoción anticipada por desempeños excepcionales sólo será válida para el primer período del año académico, ya que al ser promovido al grado siguiente garantizará la permanencia del estudiante en el 75% del año en el grado al cual fue promovido.
Parágrafo 4. La Comisión de Evaluación y promoción estudiará casos de promoción anticipada para estudiantes que, cumplido el 75% del año académico, lo soliciten, siempre y cuando argumenten hechos comprobados de fuerza mayor que así lo sustenten. Lo anterior no excluye a la familia de los costos estudiantiles del 25 % restante. Todos los juicios valorativos del estudiante que solicita promoción anticipada en este caso deberán ser aprobatorios.
Artículo 88. Titulación de Bachilleres.
Los estudiantes del grado undécimo deberán aprobar todas las materias para poderse titular como bachilleres en las fechas programadas por la Institución.
Quienes no alcanzaron los logros de las materias después de haber presentado la recuperación, se podrán titular después de recuperar las materias en las fechas establecidas por la Institución. La Comisión de Evaluación y Promoción, previo análisis, determinará cuáles estudiantes deberán repetir el grado.
Artículo 89. Motivos para la no renovación de matrícula.
- Perder por dos (2) veces consecutivas el mismo grado, o haber reprobado en otro establecimiento un determinado grado y volverlo a perder en el nuestro.
- No alcanzar por dos (2) años consecutivos los logros comportamentales propuestos por nuestra Institución.
- Acumular tres (3) suspensiones en el mismo año académico sin importar la duración de éstas
- Presentar perturbaciones Psicológicas que, incidiendo en su comportamiento, sean peligrosas para la integridad física o Psicológica de los miembros de la Institución.
- No estar a paz y salvo con los pagos del servicio educativo, otros cobros y servicios opcionales solicitados.
- Falta de colaboración por parte de los padres en el proceso de educación integral promovida por el Colegio, no asistiendo a los eventos programados para tal fin, tales como: Reuniones, entrega de informes y otros.
- Estudiante que sea determinado con serias dificultades en su comportamiento por la Comisión de Evaluación y promoción durante tres períodos, será analizado por el Consejo Directivo para su permanencia en la Institución.
Artículo 90. Otros correctivos
La renovación de matrícula para los alumnos que perdieron comportamiento para el año, estará sujeta al mejoramiento comportamental del alumno durante el nuevo año académico, cumpliendo con el compromiso pedagógico suscrito por él y sus padres o acudientes como responsables principales de su educación.
Artículo 91. Cancelación de matrícula en el transcurso del año Escolar.
Esta medida se tomará con los alumnos que hayan promovido, contribuido y /o participado en situaciones de Tipo II o III previa evaluación del comité de convivencia Escolar Art. 43 numeral 5 Decreto. 1965/13 según los procedimientos contemplados en el Art. 6 Numeral 18 de este manual de Convivencia.
